DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS “DPO”:

El Reglamento europeo crea una nueva figura, especialista en derecho de protección de datos, que surge al lado del responsable y del encargado de tratamiento y que les ayudará al cumplimiento de la normativa: EL delegado de protección de datos» (DPO, “Data Protection Officer”).
La principal responsabilidad del DPO consiste en garantizar el cumplimiento de la normativa de privacidad y protección de datos de su organización, institución, empresa o corporación.

CUANDO ES OBLIGATORIO CONTRATAR A UN “DPO”
El responsable y el encargado del tratamiento estarán obligados a designar un delegado de protección de datos para garantizar dicho cumplimiento normativo en los siguientes supuestos:
1) todas las organizaciones públicas, a excepción de los tribunales en ejercicio de la potestad jurisdiccional;
2) entidades que desarrollen registros y análisis de las características psicológicas y de comportamiento de una persona, a fin de evaluar o predecir sus capacidades en un determinado ámbito o para ayudar en la identificación de las categorías de personas,
3) entidades que requieran monitorización periódica y sistemática de los titulares de los datos a gran escala (desde solvencia patrimonial, investigación de mercados o en controles asociados a la productividad y hasta el análisis de riesgos),
4) entidades cuya actividad principal consista en tratamiento de categorías especiales de datos (datos que revelen el origen racial o étnico, ideología, religión o creencias filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, y el tratamiento de datos biométricos para identificar unívocamente a una persona, así como los relativos a la salud y vida y orientación sexual, y datos relativos a condenas y antecedentes penales) y cuando lo disponga el Derecho de la Unión o el del Estado miembro.

CAPACITACION PROFESIONAL DEL DPO
El RGPD establece expresamente en el apartado 5, del artículo del artículo 37, que “será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.”
Por lo tanto tendrán que ser profesionales con perfil jurídico que puedan acreditar formación y conocimientos especializados en materia de protección de datos.

FUNCIONES
Sus funciones básicamente serán asegurar el cumplimiento normativo de la protección de datos, haciendo compatible el funcionamiento de la organización, la consecución de los objetivos lícitos y legítimos de su actividad y la garantía del derecho a la protección de datos y
la seguridad de la información.
El DPO será el interlocutor necesario con la Autoridad de Control de la Protección de Datos.

EL SERVICIO DE DPO
En NORLET CONSULTING S.L. contamos con los profesionales cualificados y capacitados para cumplir con los objetivos del DPO, con formación jurídica en el campo del derecho TIC y amplia experiencia en el diseño e implantación de procedimientos técnico-organizativos para el tratamiento de los datos.
.- Asesoramiento e información a los responsables y encargados de tratamiento
.- Supervisión del cumplimiento normativo sobre protección de datos
.- Revisión de las políticas internas de privacidad y su adecuación normativa
.- Asignación de responsabilidades entre los miembros de la organización, concienciación y formación.
.- Auditorias de control
.- Evaluaciones de impacto
.- Cooperación con la autoridad de control
.- Atención a los interesados que lo soliciten